Info General

Así quedó conformado el calendario de asuetos y feriados por las fiestas

El Gobierno Nacional emitió el decreto que ya fue publicado en el boletín oficial. ¿Qué días no se trabaja?

El Gobierno Nacional emitió este martes el decreto número 2458/2014, que fue publicado en el Boletín Oficial con las firmas de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner y el jefe de Gabinete Jorge Capitanich, a través del cual quedó explicado el calendario de feriados y asuetos para la última semana del año que se va y la primera del que viene.

Del mismo se desprende que la administración pública nacional no trabaja los días 24 y 31 de diciembre y el 2 de enero, una disposición que no alcanza a bancos ni entidades financieras. A esto se suma que los días 25 de diciembre y 1 de enero también son feriados. De esta manera, no habrá atención entre el 24 y el 26 de diciembre y entre el 31 de diciembre y el viernes 2 de enero. O sea que en las dos últimas semanas del año sólo se trabajará durante cuatro días.

«A fin de facilitar las clásicas reuniones familiares que se realizan en dichas fechas, se estima procedente posibilitar el acercamiento de quienes, por diversas causas, se domicilian lejos de sus seres queridos» por lo cual «se considera conveniente otorgar asueto administrativo los días 24 y 31 de diciembre de 2014», refieren los considerandos del decreto.

Por otro lado, se señala que «conforme a estadísticas de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, los días 26 de diciembre y 2 de enero, se registra un importante incremento del flujo vehicular, tanto de rodados particulares como de transporte público automotor, principalmente sobre rutas nacionales, generando un potencial riesgo de siniestros viales en desmedro de la seguridad del tránsito y, por ende, de los usuarios de la vía pública, lo que amerita extender el referido asueto al día 2 de enero de 2015, atento que el 26 de diciembre resulta feriado con fines turísticos».

Así quedó el cronograma completo:
. 24 de diciembre: Asueto para la administración pública
. 25 de diciembre: Feriado
. 26 de diciembre: Feriado
. 31 de diciembre: Asueto para la administración pública
. 1 de enero: Feriado
. 2 de enero: Asueto para la administración pública