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Salió el decreto y lo pasaron en limpio: quiénes pueden circular y cómo funcionará todo

Este viernes por la noche se conoció la letra chica de lo anunciado por el presidente el jueves. La provincia comunicó que adhiere 100%.

El Gobierno nacional publicó este viernes por la noche el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que establece el confinamiento total de 9 días desde las 00 hora de este sábado para intentar bajar la curva ascendente de casos de coronavirus.

Las nuevas restricciones regirán desde este sábado, a las 0 hora, hasta el 11 de junio. En los primeros 9 días, hasta el 30 de mayo, el cierre será total, al igual que el fin de semana del 5 y 6 de junio (sábado y domingo).

Lo que se puede y no se puede hacer

#Quedan prohibidas de manera presencial las actividades no esenciales, ya sea económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales. En todos los casos que sea posible se deberán realizar las tareas bajo la modalidad de teletrabajo.

#Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y artículos de necesidad en comercios esenciales y retiro de compras autorizadas, siempre en cercanía a sus domicilios.

#Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos al aire libre de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias. No es necesario tramitar permiso para circular para estas actividades.

#No se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales.

#No se podrá circular afuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.

#Estará prohibida la circulación de los no esenciales entre las 18 y las 6hs del día siguiente.

#La gastronomía solo podrá operar mediante delivery y take away.

#El transporte público estará habilitado para las personas expresamente autorizadas para el desempeño de las actividades esenciales, los casos especiales, atención de salud y vacunación.

#Todas las personas exceptuadas de la prohibición de circular deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que las habilite a circular. Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

Actividades habilitadas para circular y usar transporte público

#Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

#Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.

#Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal que dispongan sus autoridades respectivas. Integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las dotaciones de personal del Poder Judicial de la Nación que dispongan las autoridades correspondientes.

#Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

«Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

#Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

#Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

#Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

#Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

#Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.

#Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

#Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20.

#Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.

#Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.

#Actividades vinculadas con el comercio exterior.

#Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

#Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

#Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

#Servicios de lavandería.

#Servicios postales y de distribución de paquetería.

#Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

#Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

#Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central autorice. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.

#Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y la de sus regulados en caso de resultar necesario.

#Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.

#Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.

#Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.

#Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.

#Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo.

#Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

#Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.

#Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1. Personal de aduanas.

#Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.

Excepciones a la circulación, sin uso de trasporte público

#Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.

#Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.

#Producción y distribución de biocombustibles.

#Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear, en los términos de la DA 450/20

#Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.

#Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

#Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

#Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.

#Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

#Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior.

#Industrias que realicen producción para la exportación.

#Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público. Todo ello conforme la DA 524/2020.