Cómo será el protocolo que deben aplicar las salas de cine para poder abrir
Más higiene, nueva forma de ventilación, porcentaje de ocupación y venta digital de entradas.
Este jueves se conoció que provincia rehabilitará varias actividades, entre ellas las salas de cine. Aunque, como corresponde a los tiempos que transitamos, deberá hacerse bajo protocolos y cumpliendo normativas:
a) Antes de la apertura de los complejos se procederá a la ventilación de los distintos ambientes. Adicionalmente, ya sea de manera mecánica o natural, según las características de construcción e instalación preexistentes, se promoverá la ventilación permanente de los ambientes laborales y de concurrencia.
En ambientes que cuenten con acondicionamiento de calidad del aire se deberá mantener un eficiente funcionamiento del sistema de ventilación.
Se incrementará el porcentaje de aire intercambiado con el exterior dentro de los límites de rendimiento del equipamiento para el acondicionamiento del aire y se realizará, con la mayor frecuencia posible, la efectiva limpieza y desinfección de los filtros.
En aquellas salas donde los sistemas de ventilación cuenten con ductos y toberas, también se realizará, la limpieza y desinfección de los mismos. En caso que no se cuente con la posibilidad de realizar ventilación natural exterior, se deberán realizar renovaciones por medio de inyección y extracción de aire forzada y/o complementar renovaciones con recirculaciones de aire por medio de sistema de filtrado según las pautas definidas por la autoridad jurisdiccional.
b) Los complejos y salas cinematográficas deberán establecer un cronograma, en función de su programación e instalaciones preexistentes, que minimice la congestión de público asistente al ingreso y egreso de las funciones, así como también que contemple lapsos de tiempo suficientes para que el personal pueda llevar a cabo la adecuada limpieza y desinfección entre funciones.
c) Disponiendo el uso de medios digitales de compra y pago tanto para las entradas como para los productos comestibles a fin de minimizar la manipulación de dinero.
d) Acondicionando espacios para la espera, debiendo demarcarse los espacios a fin de indicar a los asistentes el deber de cumplimiento de las distancias de seguridad. En caso de haber personas pertenecientes a los grupos de riesgos a la espera de su turno, se les deberá dar prioridad de ingreso manteniendo la distancia de seguridad recomendada y evitándose aglomeración de personas. Sin perjuicio, se promoverá el ingreso ágil del público en general a fin de evitar aglomeraciones.
e) Colocando de forma visible en las áreas públicas dispensadores de alcohol en gel o solución de alcohol al 70 %.
f) Manteniendo constante la provisión en los baños que sean de dominio propio de los establecimientos cinematográficos de jabón líquido y papel desechable.
g) Las salas serán higienizadas y sanitizadas adecuadamente antes y después de cada función.
h) En aquellos casos donde sea posible en función de las características arquitectónicas, y a fin de complementar y optimizar la ventilación de las salas, las puertas de las mismas (tanto de ingreso como de salida de emergencia) se mantendrán abiertas durante al menos 10 minutos entre función y función.
i) El uso de barbijo será obligatorio, pudiendo sólo quitárselo en el momento de ingerir golosinas o bebidas, que resultan los únicos productos autorizados a expender y consumir en las salas.
j) Definiendo el concepto de «burbujas sociales de recreación» como la delimitación de espacios determinados para las personas que concurren conjuntamente al establecimiento y que no deben integrar o interactuar con otras similares; las que no podrán ser superiores a seis (6) personas y estarán conformadas por butacas contiguas.
k) La distancia entre butacas ocupadas deberá ser de 1,5 metros a 2 metros, como mínimo. Esto puede realizarse con un esquema de ocupación donde por cada butaca ocupada o butacas ocupadas por la burbuja social deberán dejarse dos (2) butacas fijas libres a los lados de cada burbuja. También deberán estar libres las butacas que se encuentren inmediatamente adelante e inmediatamente detrás de cada butaca ocupada.
I) En el horario de diez (10) a veintitrés (23) horas los días viernes, sábados y víspera de feriados y de diez (10) a veintiuna (21) horas el resto de los días de la semana.
m) El límite de ocupación o aforo máximo que se autoriza es del treinta por ciento (30%) de la capacidad.