Clasificados

Remate judicial empresa Nucleo 3 SA

La firma es oriunda de San Jerónimo,

REMATE POR AMADO NICOLAS BOGADO Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación Rosario, Dr. Luciano D. Carbajo, Secretaría autorizante hace saber en autos “NUCLEO 3 S.A. S/ QUIEBRA”, Expte. N° 280/2018, CUIJ 21-02897715-5, atento lo dispuesto en las Resoluciones N° 1213 de fecha 24/08/2020 y N° 1339 de fecha 04/09/2020, que el Martillero Público Perito Enajenador Amado Nicolás Bogado, Mat. 1287-B-119, CUIT 20-13686145-0, procederá a vender el activo falencial el día 02 de Noviembre de 2020, a las 10:00 horas, establecida para la apertura de los sobres conteniendo las ofertas correspondientes, en la Sala de Audiencias de éste Juzgado, bajo el procedimiento de Licitación Pública con ofertas no vinculantes bajo sobre cerrado, en dos Bloques, bajo las siguientes condiciones: Primero: BLOQUE 1. El INMUEBLE que resulta propiedad de la fallida, el que a continuación se describe: “Una fracción de terreno de campo, con todo lo edificado, clavado y plantado, y demás existentes en la misma situada en el Distrito de San Jerónimo Sud, del Departamento San Lorenzo de esta Provincia, Zona Suburbana en la continuación de calle Nápoles, designado con el número DOS­B en el plano de Agrimensor Don Ricardo Zozaya, inscripto en Dirección General de Catastro de la Provincia, bajo el número 38.554 del año 1964; está ubicado con frente a la Ruta Provincial número 18 y tiene las siguientes dimensiones y linderos: 55,20 metros de frente al Este, 168,66 metros de fondo en su lado Sud, el lado Norte está formado por una línea compuesta de tres tramos, el primero de los cuales mide de Este a Oeste 101,86 metros, desde este punto 10,30 metros hacia el Norte y desde este extremo figura mide 65,53 metros.­ Tiene una superficie total de 1 hectárea, 760 centímetros cuadrados y linda: al Este con la Ruta Provincial número 18 y por los demás rumbos con el lote número dos­ A del mismo plano y de propiedad de Doña Adela María Widmer y Bachofer”. Informa el Registro General Rosario, bajo Certificado N° 107170, de fecha 21/07/2020, Dominio inscripto al T° 394, F° 117, N° 335.940, Dpto. San Lorenzo, Pcia. de Santa Fe, pasado de oficio a Folio Real Matrícula 15-16628, a nombre de la fallida, CUIT 30-70907422-5, insc. en el Reg. Público de Comercio de Rosario al T° 86, F° 382, N° 18 de fecha 14/01/2005, con domicilio fiscal en Bv. Wilde 104 Bis, Rosario, Provincia de Santa Fe. No Informa Hipotecas. Informa Embargo: Asiento 1. Presentación 11.014/15-01-2019 (INCORPORACION DE OFICIO). EMBARGO. Por $ 107.260,94. Relat. As. 1 R.6. Inscr. en T. 128 E F. 28 de Embargo. Autos “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ NUCLEO 3 S.A. S/ APREMIOS FISCALES”. Expte. N° 21-02899360-6. Año 2018. Juzgado de Distrito 12da. Nominación de Rosario (Santa Fe). Oficio 29/10-01-2019. Profesional: DELL ELCE, Erica (dom. en Montevideo 2080, P. 5 of. 3, Rosario, Pcia. de Santa Fe).- Informa levantamiento de Embargo: Asiento 3. Presentación 32.098/11-02-2020. LEVANTAMIENTO DE EMBARGO. Relat. As. 2 R.7. Autos “AFIP C/ NUCLEO 3 S.A. S/ EJECUCION FISCAL”. Expte. N° 41789. Año 2016. Juzgado Federal Nro. 2 de Rosario (Santa Fe). Profesional: COSTA FRANZETTI, Bárbara (dom. en Alvear 149, Rosario, Pcia. de Santa Fe). Informa Inhibiciones: Aforo: 353597. Fecha de Inscripción: 04/07/2018. Tomo: 130. Letra: I. Folio: 3181. Monto: PESOS 1.951.582,00. Profesional: DEL GRECO IVAN. Expediente/Año: 2102897439/2018. Carátula: BANCO MACRO S.A. CONTRA NUCLEO 3 S.A. SOBRE EJECUCION FISCAL. Tramitado en: JUZGADO DE DISTRITO 13RA. NOMINACION DE ROSARIO (SANTA FE). Oficio/fecha: 1450 – 15/06/2018. Y Aforo: 361441. Fecha de Inscripción: 31/07/2018. Tomo: 28. Letra: IC. Folio: 332. Monto: SIN MONTO. Orden Autos y Juzgado del presente trámite. Oficio/fecha: 1703 – 24/07/2018.- E integrando el Bloque 1 los BIENES MUEBLES, máquinas e instalaciones contenidas en el interior del inmueble descripto que se detallan: 2 Mezcladoras Horizontales helicoidales c/ cap 500 Kg, transmisión mediante motoreductor, potencia 5HP, c/ tiempo neto de mezcla de 3’ por bachas, carga superior y guillotina de descarga manual; Sistema de dosificado y mezclado automatizado, pasaje automático, comando remoto computarizado con fórmulas pre cargadas, con tablero de control manual; Balanza horizontal cap 1000 Kg.; 5 Plataformas con roscas dosificadora equipadas con vibradoras para montajes BIG-BAGS; Tolva con rosca dosificadora de acero; Tolva con rosca dosificadora de acero inoxidable; Elevador a cangliones; Tolva de acero cap 1000 Kg.; Mezcladora horizontal a patetas cap 1000 Kg.; 2 Guillotinas neumáticas apertura programable para carga y descarga; Compuerta superior con tapa y rejilla para dosificación de muelos; Tolva de acero cap 2000 Kg.; Rosca de extracción equipada con guillotina para salida a BIG-BAGS; Embolsadora neumática automática de productos a rosca cap 2500 Kg hora; Cosedora de bolsas marca Tank mod GK35-2C de costura doble; Cinta transportadora con velocidad programable; Prensa pelletera marca Berandebi modelo DAB 5000 supermedida con tolva superior; Almacenaje de harina a pelletear cap 8000 Kg.; Pasarella de mantenimiento y escalera de acceso con guarda hombre; Alimentador Cuchilla neumática de apertura y cierre; Tanque pulmón con agitador/removedor a paletas motoreductor 5.5 HP.; SinFin alimentador Motor 1 HP c/ Reductor Lentax relación 15:1; Variador electrónico de velocidad hasta 60 Hz.; Pasarela de acceso y mantenimiento con escalera marinera y guarda hombre c/ puertas laterales para limpieza y mantenimiento; Acondicionador 8 picos inyectores de vapor; Válvula reguladora de presión de vapor pilotada a 2 Kg/cm2.; Válvula de comando a distancia para apertura y cierre de vapor; Manómetro de presión de vapor y medidor de temperatura con capilar (120 C°); Agitador/removedor horizontal motor 5.5 HP de 1500 RPM c/ Reductor Lentax 15:1, trasmisión por cadena doble 3/4\»; Bomba dosificadora de agua, Potencia Máx. 16W, 0,1A, Caudal Variable de 1/100; Tablero de comando de bomba y resistencia para mantener temperatura; Matriz de peleteado con rolos de compresión montados sobre rodamientos; Motor principal 100 HP transmisión por correas; Forzador c/ Motor eléctrico 1 HP; Cuchillas de corte excéntricas para regulación del largo del micropelets; Tablero eléctrico de comando; Pasarela de mantenimiento y operación con escalera de acceso; Enfriador, tacho con visor y puerta de inspección y limpieza cap 700 Kg.; Válvula rotativa superior con motor 1 HP; Cuchilla neumática inferior accionada por 2 cilindros neumáticos; Pasarela de mantenimiento y acceso con escalera; Zaranda malla criba espesor 3 mm con marco de sujeción; Sensores de detección de producto que accionan la cuchilla inferior del enfriador; Moto vibrador de 0,5 HP; Elevador de cangilones N° 2, Motor 3 HP, Reductor Lentax relación 12:1, trasmisión por acoplamiento a cadena; Línea de embolsado de pellets con silo de almacenaje aéreo cap 5000 Kg, chapa Cincalum; Embolsadora neumática automática de productos por gravedad marca Sipel; Cosedora de bolsas marca Tank mod GK35-2C de costura doble; Cinta transportadora con velocidad programable; Sistema de pesaje molienda y mezclado marca Berandebi mod PM3000 compuesto por Molino motor eléctrico 25 HP y martillos de acero especial aleado intercambiables y reversibles según sentido de rotación con zaranda de trituración c/ malla diámetro 2.5 /1,75 mm intercambiable según necesidad; 2 Dosificadores eléctricos comandados por tablero, Tolva de pesaje cap 250 Kg.; Mezcladora capacidad 250 Kg, motor 7,5 HP, trasmisión por correas; Molino a martillos micronizador, motor eléctrico 12 HP, cap 500 Kg/hora c/ sistema de extracción de polvillos y silo de almacenaje de 5000 Kg.; Caldera marca Bellucci, tipo humotubular, a gas, capacidad 10 m2, de 30 tubos, quemador a gas EQA 2500 Kcal/h con motor eléctrico, dos bombas de agua centrífugas 1.5 HP diám. ¾” alta, cañerías con revestimiento en lana de vidrio de espesor de 2” y dos válvulas de seguridad de ¾”; Compresor marca KASER mod SM 12, tipo a tornillo, potencia 7.5 HP, presión máx 8 bar, caudal 1.2 m3/min.; 4 Silos aéreos almacenaje 30TT c/u en chapa Cincalum; Fosa de recepción; Tablero para comandar la recepción y distribución del cereal en los silos; Elevador a cangliones; 2 Balanzas de precisión de 30 Kg marca Dellamea; 3 Balanzas de precisión de 75 Kg marca Dellamea; 2 Balanzas plataforma de 1500 Kg. marca Dellamea; 2 Monitores marca Samsung c/ 2 CPU; Impresora marca HP mod P2035N; Etiquetadora marca Stripe 54 M; Archivador metálico 4 estantes; 2 Estanterías metálicas 3 módulos; 2 Modulares melanina negra de 1,30x1x0,45 m aprox.; Aire acondicionado marca First Line; Ventilador marca Atma; Estantería metálica 4 niveles; y demás bienes: Servidor IBM SYSTEM X3100 M4; 3 CPU AMD Athlon II 2.91 Ghz, 2Gb RAM, 300Gb, disco duro, Window 7; 2 CPU AMD Athlon II 2.96 Ghz, 2Gb RAM, 456Gb, disco duro, Window 7; 2 CPU AMD Phenom II 3.11 Ghz, 2Gb RAM, 150Gb, disco duro, Window 7; CPU AMD A6-7400 Radeon R5 3.56 Ghz, 4Gb RAM, disco duro, Window 7; Disco portable marca Fujisit 320Gb; Disco portable marca Samsung 1Tb; Proyector marca Viewsonic mod PJ506D; 4 Monitores marca Samsung mod E1920; Monitor marca Samsung mod SA 300; Monitor marca Samsung mod S19D300; Monitor marca Samsung mod 732N; Monitor marca Flatron mod W1943C; Router marca TP-LINK mod WA80ID; Router VPN marca Sisco mod RV082; Antena WIFI marca TP LINK mod FLWA7210N; Swich marca 3COM mod 3C16470B Baseline 2016; Impresora láser marca HP mod P205DN; Impresora láser marca HP mod P2035N; Impresora de etiquetas marca Zebra mod S4M; Cámaras de vigilancia DVR DAHUA; Controles de acceso biométricos marca ZK Software Argentina; Aire acondicionado marca Surrey cap 1200W; Aire acondicionado marca Telefunken mod TKSE35WCN; Aire acondicionado marca Firsline mod FL12FC 1260W; 3 Calefactores marca Eskabe 3000 Kcal; Mesa de melanina 240x120x80; 4 Modulares de melanina con dos puertas corredizas y estantería; 12 Escritorios de melanina con cajones; 3 Archivadores metálicos de 4 gavetas con cerradura; 4 Estanterías metálicas 60x90x2; 7 Sillas de escritorio, ruedas de PVC, altura regulable; 12 Sillas plásticas; 2 Bancos de madera estructura hierro 200×40; Locker metálico de 12 casilleros; Heladera marca Cónsul mod 330; Microondas marca Noblex; Termotanque marca Eskabe mod A4 cap 40 litros; 65 Módulos racks de 1×2,5×6 m. de altura c/ cap de 8 pallets de 1500 Kg c/u; 3 Racks penetrables de 2x10x7 m. de altura c/ cap de 24 pallets de 2000 Kg c/u.- El objeto de la presente licitación será entregado en el estado de conservación en el que se encuentre, con todo lo edificado, plantado y clavado y con todos los bienes muebles que se encuentren en su interior ­excepto los dos auto elevadores marcas Toyota Mod. 42-7FG25 y Toyota Mod. 32-8FG25 que se licitarán en el Bloque 2-, y faltantes que hubiere, de conformidad con las constancias obrantes en autos; sus características y estado de ocupación surgen de la constatación judicial glosada en autos y podrán ser revisadas al momento de la exhibición, no admitiéndose reclamo alguno posterior a la adquisición.­ El Precio Base del Bloque 1 es de $ 30.000.000 (pesos treinta millones), más IVA sobre el bien inmueble y sobre los bienes muebles si correspondiere.­ Segundo BLOQUE II: Dos autoelevadores marca Toyota Modelo 42­7FG25 Y 32­8FG25, con patente BCT76 ubicado s/ DNRPA en el Registro Seccional 71015 Rosario N° 1 y Patente BSN64, ubicado s/ DNRPA en el Registro Seccional 52010 de Capital Federal N° 10.­ El objeto de la presente licitación será entregado en el estado de conservación en el que se encuentre, de conformidad con las constancias obrantes en autos. Sus características y estado surgen de la constatación judicial glosada en autos y podrán ser revisadas al momento de la exhibición, no admitiéndose reclamo alguno posterior a la adquisición.­ El Precio Base del Bloque II es de $ 800.000 (pesos ochocientos mil), más IVA.- Para ambos Bloques las Ofertas deberán presentarse en sobre Cerrado en la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de Rosario, con domicilio en calle Balcarce 1651, primer piso. El término para efectuarlas será hasta el día 30 de Octubre de 2020 a las 12:45 hs., no mediando plazo de gracia de ningún tipo.­ Las ofertas deben presentarse a través de escrito cargo al Juzgado, por escrito a máquina o computadora, en original y en copia, con patrocinio legal de profesional de este fuero, y deberá constituirse domicilio especial en la ciudad de Rosario y domicilio electrónico los que se considerarán domicilio procesal constituido a todos los efectos de la presente venta, como así también deberá denunciarse número telefónico.- En el exterior del sobre deberá consignarse la leyenda individualizadora que verse “LICITACIÓN BAJO SOBRE CERRADO” con la indicación “BLOQUE I” o “BLOQUE II” según corresponda, junto con los autos de la quiebra y el nombre completo del oferente. En su interior se acompañará: a) la oferta según modelo que se proporcionará en pliego, y b) la boleta de depósito en cuenta judicial abierta en el Banco Municipal de Rosario Sucursal 80 Caja de Abogados o constancia de trasferencia bancaria, para estos autos y a la orden de este Juzgado, de la cual surja el otorgamiento de la garantía de mantenimiento de oferta la que deberá ser por la suma de $ 360.000 en el caso de los bienes comprendidos en el Bloque I) y por la suma de $ 68.000 para los bienes del Bloque II). Se deja constancia que los pagos a realizarse, a cuenta de precio en la audiencia y como saldo de precio deberán efectivizarse dando cumplimiento a lo dispuesto por el Banco Central de la República Argentina Comunicación “A”5147, la que establece que todo pago superior a $ 30.000 no podrá realizarse en efectivo, debiendo efectuarse por transferencia bancaria, o en su defecto se deberá depositar previo al día de la licitación el monto correspondiente, en el Banco Municipal de Rosario, Sucursal Caja de Abogados.- Respecto a los datos de los oferentes deberán informar, en caso de ser Persona Humana: Nombre, tipo y número de documento de identidad, domicilio real, profesión u ocupación, edad, estado civil, constancia de inscripción ante la AFIP, y acreditar la identidad mediante fotocopia debidamente certificada del documento nacional de identidad; y en caso de ser Persona Jurídica: Razón social, copia auténtica del contrato social y sus modificaciones o texto ordenado del mismo y de los documentos que acrediten la personería del firmante, como la constancia de inscripción ante la AFIP. Solo se admitirá una única oferta por cada sobre, la cual deberá estar firmada al pie por el oferente, con la aclaración respectiva. La falta de cumplimiento de cualquiera de los requisitos mencionados, el tener al oferente por no presentado y sin derecho a efectuar reclamo o impugnación alguna. Los modelos de escritos de presentación, sobre y oferta estarán a disposición de los interesados, los que deberán solicitarse al correo electrónico del martillero (amadobogado@yahoo.com.ar) o de la síndico (mecasella@fibertel.com.ar). La falta de cumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados en el presente, motivará el tener por no presentada la oferta. No se sustanciarán impugnaciones de ningún tipo a las ofertas que se presentaren ni se concederá recurso alguno contra la resolución que se dictare, siendo facultativo de este Tribunal el rechazo de todas las ofertas, por tratarse el presente de un llamamiento a ofertas no vinculantes. Deberá cumplimentarse con lo dispuesto por el art. 205 de la L.C.Q.­ La apertura de sobres se efectuará en audiencia pública, el día 02 de noviembre de 2020 a las 10:00 hs., o el día hábil siguiente a la misma hora si éste no lo fuere, por ante el Tribunal y con presencia de la Sindicatura y Martillero designado en autos. La misma se llevará a cabo en el ámbito del Juzgado. En el mismo acto de apertura ante Juez y/o Actuario, se procederá a la apertura de los sobres con las ofertas existentes. Se tomará como la mejor oferta de las presentadas la que ofreciere el precio superior y se comunicará inmediatamente al oferente por vía telefónica o al domicilio electrónico constituido.- Resultará adjudicatario aquel oferente que haya propuesto el precio más alto, previa vista de la sindicatura y a criterio final de este tribunal. Quien resulte adjudicado, deberá abonar el saldo restante dentro de los cinco días de notificada la judicial adjudicación y aprobación de la venta por licitación, debiendo depositarse en la cuenta del Banco Municipal de Rosario, Suc. 80 Caja de Abogados a la orden de este Juzgado y para estos autos “NUCLEO 3 SA S/ PROPIA QUIEBRA” Expte. N° 280/2018., mediante depósito en efectivo o cheque certificado y/o constancia de transferencia bancaria, sin necesidad de otra intimación si el plazo se hubiere vencido, bajo los apercibimientos del art. 497 CPCC. El adjudicatario, en ese mismo acto deberá proceder al pago de la comisión de ley, art. 63 LP 7.547, al designado Martillero Público Amado N. Bogado, correspondiendo un 3% para el 50% del valor que resulte en definitiva de la licitación del Bloque I en lo que respecta al bien inmueble y la comisión de un 10% para el restante 50% que corresponde a los bienes muebles que integran dicho Bloque I, y un 10% para el Bloque II.- La totalidad de los impuestos y/o servicios generados con posterioridad al auto declarativo de quiebra, fueran estos nacionales, provinciales, municipales y/o privados, como cualquier otro a crearse hasta su efectivo pago, expensas, contribuciones, actualización de planos de mensura o subdivisión o el que correspondiere, transferencias de dominios, y los impuestos que la afecten, honorarios profesionales, y/o notariales generados de la transferencia de dominio, como cualquier otro gasto y/o carga fiscal que se origine o grave la misma, son a exclusivo cargo de los adquirentes.- La falta de integración en término del total de la suma ofertada y/o pago del saldo de la misma facultará al Tribunal a revocar la adjudicación con pérdida de las sumas que se hubieran depositado, en beneficio de la quiebra sin necesidad de notificación judicial o extrajudicial previa.­ Los bienes licitados se exhibirán el día 27 de octubre de 2020 en horario de 10 a 16 hs., según turnos que dispondrá el Martillero.- Publíquese por tres días sin cargo en el diario Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.- Una vez realizada la audiencia respectiva, los oferentes no adjudicados podrán solicitar el reintegro de los importes depositados en garantía mediante escrito.­ La adjudicación podrá tener lugar aun cuando solo se hubiere obtenido una sola oferta ajustada al llamado, previo informe circunstanciado acerca de su razonabilidad, producido por el Síndico.­ Queda totalmente prohibida la compra en comisión, o la ulterior cesión de los derechos y/ o acciones emergentes. Asimismo, el oferente adjudicatario no podrá compensar créditos con eventuales acreencias con la fallida y/o deudas de la masa.­ El incumplimiento en que incurriere el adjudicatario determinará la aplicación de las siguientes sanciones: Si consistiere en la no integración del precio: pérdida del depósito de mantenimiento de la oferta a favor de la quiebra y demás sanciones que corresponda aplicar al postor remiso según la legislación procesal local aplicable. De acontecer lo previsto en el párrafo anterior, la adjudicación recaerá en la segunda mejor oferta, computándose los plazos desde la notificación de la misma.- El tribunal se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente proceso de venta por licitación, si mediaren razones graves de oportunidad o legitimidad, en cualquier momento y antes de ser emitida la resolución que designe al adjudicatario. En particular, podrá dejar sin efecto la adjudicación mientras se encuentre pendiente el pago del saldo de precio solamente en los siguientes casos: Por incumplimiento del adjudicatario de las obligaciones asumidas al presentar la oferta y las que surgen de esta presentación y demás disposiciones de la LCQ; Por solicitud de formación de concurso preventivo o declaración de quiebra del adjudicatario. Las decisiones que adopte el tribunal sobre los aspectos atinentes al presente proceso liquidativos son inapelables, de conformidad con lo establecido en el art. 273 inc. 3 de la L.C.Q.­ La suspensión o anulación de la licitación por resolución fundada del tribunal no darán lugar a reclamación alguna por parte de los oferentes. Se procederá al reintegro únicamente del importe abonado por la garantía de mantenimiento de oferta. No se reconocerá compensación alguna de los depósitos en garantía recibidos.- Integrado el saldo de precio, la sindicatura se encargará dentro de los cinco días siguientes del diligenciamiento del oficio a la Dirección General de Inmueble de la Prov. de Santa Fe a fin de anotar marginalmente la liquidación llevada a cabo en autos, dejándose constancia que la misma no implicará transferencia de dominio. La posesión del inmueble se ordenará mediante mandamiento judicial, el cual se librará una vez aprobada la liquidación e integrado el saldo de precio.­ Se ordenará en la medida que el adquirente acredite la toma de posesión del inmueble y la cancelación la totalidad de los impuestos y/o servicios creados posterior al auto declarativo de quiebra, nacionales, provinciales, municipales y/o privados, como cualquier otro a crearse hasta su efectivo pago, expensas, contribuciones, actualización de planos de mensura o subdivisión o el que correspondiere, transferencias de dominios, y los impuestos que la afecten, honorarios profesionales, y/o notariales generados de la transferencia de dominio, como cualquier otro gasto y/o carga fiscal que se origine o grave la misma. No se aceptará reclamo alguno relacionado a este ítem, que pueda eventualmente afectar la integridad del precio ofertado. El adquirente deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor, por lo que se excluye en la especie la opción prevista en el art. 505, 2° parr. del CPCC.­ Copias de títulos agregados en autos a disposición de los interesados, en Secretaría, no admitiéndose reclamos por falta o insuficiencia de los mismos una vez realizada la subasta.- Todo lo que se hace saber a los efectos legales que por derecho hubiere lugar.- Secretaría, 09 de Octubre de 2020.- Dr. Sergio A. González, Secretario.-