Moratoria de Afip: pasos para conseguir el certificado pyme
Les permite a las empresas acreditar su condición ante el organismo y acceder a financiamiento, beneficios impositivos y programas de asistencia.
Tanto desde el Gobierno Nacional como desde la provincia se están tomando medidas encaminadas en la reactivación de las industrias, con moratoria en todos los sectores. El objetivo es regularizar la compleja situación que hoy enfrentan las micro, pequeñas, medianas empresas y entidades civiles sin fines de lucro, que podrán incluirse en este régimen con obligaciones tributarias vencidas al día 30 de noviembre de 2019, inclusive.
En Santa Fe, se está trabajando con moratorias en el API. Estas se pusieron en marcha a partir del 3 de febrero y durante 90 días con la posibilidad de prorrogarse un mes más. El primer beneficio es que se aplica un 2% mensual, cuando el interés regular del API es del 3%. Además, si se decide hacer el pago contado del total de la deuda se hace una reducción de los intereses del 70%, pero también se puede optar por planes de pago que son de 12 cuotas con un 30% de reducción de interés mensual, de 24 cuotas con un 15% de reducción y de 36 cuotas.
Para acceder a la moratoria, es necesario que las empresas se inscriban y obtengan el Certificado Mipyme, que acredita la condición como tal ante la AFIP y les permite acceder a financiamiento, beneficios impositivos y programas de asistencia.
A continuación, el instructivo del Ministerio con el paso a paso:
#La inscripción al Registro Mipyme se realiza mediante la página web de AFIP con CUIT y clave fiscal. De esta forma, la empresa autoriza a AFIP enviar información con secreto fiscal a la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y de los Emprendedores para que analice las condiciones y en caso de cumplirlas se le emita el Certificado Mipyme.
#Los requisitos son los siguientes: tener Cuit, clave fiscal nivel 2 o superior, estar inscripto en el Monotributo o en el Régimen General (en Ganancias y en IVA) y estar adherido a Trámites a Distancia (TAD).
#Se pueden registrar los monotributistas, profesionales, comerciantes, las sociedades, las empresas pequeñas y medianas, y todas las personas humanas o jurídicas que cumplan con los requisitos mencionados, sin importar su antigüedad.
#Para realizar la inscripción las empresas deben tener presentadas las Declaraciones Juradas de IVA y de Cargas sociales de los últimos 3 ejercicios fiscales. Sin embargo, aquellas empresas que soliciten junto con la inscripción el beneficio de pago de IVA diferido, se les solicitará estar al día con la totalidad de las presentaciones en AFIP.
La vigencia del certificado es desde su emisión y hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre de ejercicio. Para renovarlo, la PyME debe realizar la recategorización durante ese mes.
Para descargar y consultar el certificado, se deberá ingresar a la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o a https://pyme.produccion.gob.ar/certificado/.
#A partir de abril del 2020, la renovación en el Registro de Empresas MiPyME será automática para aquellas empresas que tengan presentadas las declaraciones juradas de IVA y de Cargas Sociales de los últimos 3 ejercicios. Las únicas que deberán terminar su trámite manualmente serán aquellas que sean parte de un grupo económico, tengan vinculación con empresas extranjeras o sean IVA exento.