La Ciudad

Pirotecnia: la ordenanza prevé multas de más de $400.000, decomisos y clausuras

El proyecto votado por los ediles este jueves estipula duras penas a quienes infrinjan la normativa.

Tal como establece el proyecto de ordenanza votado por unanimidad este martes por el Concejo, son varios los productos de pirotecnia que deberán dejar de usarse y venderse en Roldán. En ese sentido, el proyecto hace referencia a las multas que se aplicarán en caso de que se infrinja la ley y que van entre los 500 litros de nafta súper a los 10.000, de modo que las más caras superan los $400.000.

Además, la normativa dispone que en caso que se tratara de entidades no comerciales, cualquiera sea su actividad y la infracción se produzca en lugares ocupados por las mismas, sea de manera permanente o transitoria, se trate de sitios públicos o privados, en espectáculos públicos o deportivos, de no identificarse a las personas responsables de la infracción, la entidad organizadora o sede del evento, o las entidades con personerías jurídicas, responderán por dicha infracción (Municipio, Escuelas, Clubes, Vecinales, Casas de Eventos, etc.).

“Cabe detallar que en el caso de entidades como los Barrios Cerrados, se aplicará el mismo procedimiento que en los casos anteriormente mencionados: de no identificarse a las personas responsables, la Intendencia del consorcio responderá por la infracción que se le aplique”, reza la norma.

Así, en su artículo ocho establece: “Las infracciones a la presente Ordenanza serán penadas e incorporadas dentro del Código de Faltas Municipal, con multas entre 500 y hasta 10.000 litros de nafta Súper, en su equivalente en pesos al momento de efectivizarse la sanción de acuerdo a la gravedad de la infracción”.

Además, pueden aplicarse accesoriamente las sanciones de decomiso de la totalidad de la mercadería que infrinja la presente ordenanza, clausura y/o inhabilitación por los términos y sanciones establecidos en el aludido Código de Faltas.

“Si el infractor fuese comerciante o se tratare de una persona física o jurídica y no acatara la normativa presente se procederá a la clausura del lugar o local comercial donde estas se desarrollen por un término de 5 (cinco) a 10 (diez) días hábiles si se tratare de la primera infracción. Pero en caso de reincidencia se procederá a retirar la habilitación municipal de su comercio al infractor por un término de 3 (tres) años corridos”, añade.

El monto recaudado en concepto de multas por infracciones a la norma, se deberá destinar a solventar los costos que demande sostener las campañas permanentes de concientización y educación.