La Ciudad

Entró al Concejo el proyecto del Ejecutivo sobre Pirotecnia: qué penaliza y qué multas prevé

Fue enviado a comisión donde será debatido junto al que presentó el Frente Roldanense la semana pasada.

El Ejecutivo ingresó este martes en el Concejo un nuevo proyecto sobre Pirotecnia Cero. A diferencia de los dos anteriores que perdieron estado parlamentario, prohíbe no sólo la venta, fabricación, depósito o circulación de pirotecnia sonora en la ciudad sino que también sanciona el uso y propone multas de hasta 10.000 litros de nafta súper para aquellos que sean encontrados en infracción.

La iniciativa ingresó este martes en el recinto y fue enviada a comisión donde será debatida entre todos los bloques junto a la que el Frente Roldanense presentó el pasado martes. “Este tema viene de un largo debate, en principio vamos a tener un primer tratamiento en reunión de comisión los seis ediles y allí se decidirá convocar a otros actores”, comentó la presidenta del Concejo Susana Abo Hamed a El Roldanense, y mencionó que la ONG Padres Autismo -que acompañó el tema hasta el final- “seguramente sea convocada” aunque aclaró que el proyecto que ingresó “surge de un consenso con ellos”.

Sobre los tiempos de debate, la edil estimó que “no debería llevarnos mucho tiempo más” ya que “hay posturas tomadas y ya se debatió mucho. En la voluntad de todos está sacar la mejor ordenanza posible”. Asimismo, concluyó: “Somos conscientes que va a ser de muy difícil implementación porque es una cuestión cultural. Lo que la hace completa es que apunta a la concientización y la educación y es lo que la puede convertir en algo posible. Sabemos que es un gran primer paso pero también hay que entender que va a llevar un plazo de implementación prudencial”.

Los principales puntos de la ordenanza que declara a Roldán “Territorio Libre de Pirotecnia”:

# Prohíbe en todo el territorio municipal el uso, la comercialización, fabricación, depósito, circulación, transporte, venta al público mayorista o minorista de todo elemento de pirotecnia y cohetería, sea de venta libre o no, y/o de fabricación autorizada.

# Considera artificio de pirotecnia o cohetería el destinado fundamentalmente a producir combustión o explosión, efectos visibles y audibles, o solo efectos audibles, elaborados con explosivos o sustancias similares, estando incluidos todos aquellos que se enciendan o acciones mediante el uso de la mecha, por fricción o impacto. Se exceptúan de la presente los artificios de pirotecnia que solo produzcan efectos visibles y lumínicos.

# El Ejecutivo deberá evitar, mediante campañas de concientización sobre la prohibición de uso de pirotecnia, la publicidad y propaganda, por cualquier medio que sea, de los productos de pirotecnia.

# Se dispone a través del Ejecutivo el desarrollo de una Campaña de Información, Concientización y Educación, a los vecinos de la ciudad sobre los alcances de la Ordenanza.

# Se dispone el uso de la línea telefónica de la GUR para la recepción de denuncias o reclamos vinculados a la normativa presente. Otra vía de denuncia será el ingreso de Nota por Mesa de Entrada del Municipio y una tercera alternativa consistirá en radicar la Denuncia ante el Tribunal Municipal de Faltas.

 

# Se deberá instruir a la GUR para que adopte las medidas conducentes a garantizar el cumplimiento de la norma y para la aplicación de las sanciones que ésta contempla.

#En caso que se tratare de entidades no comerciales -cualquiera sea su actividad- y la infracción se produzca en lugares ocupados por las mismas, en espectáculos públicos o deportivos, de no identificarse a las personas responsables de la infracción la entidad organizadora o sede del evento, o las entidades con personerías jurídicas, responderán por dicha infracción (Municipio, Escuelas, Clubes, Vecinales, Casas de Eventos, etc.). En el caso de las entidades como los Barrios Cerrados, se aplicará el mismo procedimiento que en los casos anteriormente mencionados: de no identificarse a las personas responsables, la Intendencia del consorcio responderá por la infracción a aplicar.

# El monto recaudado en concepto de Multas por infracciones a la norma, se destinará a solventar los costos que demande sostener las Campañas permanentes de Concientización y Educación.

# Las infracciones a la Ordenanza serán penadas e incorporadas dentro el Código de Faltas Municipal, con multas entre quinientos (500) y hasta diez mil (10.000) litros de nafta Súper, en su equivalente en pesos al momento de efectivizarse la sanción. Pueden aplicarse accesoriamente las sanciones de comiso, clausura y/o inhabilitación por los términos y sanciones establecidos en el aludido Código de Faltas.