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Actividades esenciales: los que sí pueden circular en este retroceso de fase

Son las que están establecidas en el decreto nacional 714/20 al que hace referencia el decreto provincial emitido este viernes por el gobernador Omar Perotti.

El decreto publicado este viernes por el gobernador Omar Perotti en el cual restringe actividades en todas las localidades de los departamentos Rosario, San Lorenzo, Caseros, General López y Constitución, contempla excepciones en diversos rubros entendidos como “esenciales” y que están estipulados dentro de los artículos 12 y 13 del decreto nacional 714/20.

A continuación repasamos las actividades comprendidas dentro de esa denominación y que por lo tanto aquellos que las realizan tienen permitida la circulación, con el permiso correspondiente:

# Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

# Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal.

# Personal de los servicios de justicia de turno

# Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino y personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

# Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

# Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

# Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

# Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

# Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

# Personal afectado a obra pública.

# Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza.

# Farmacias.

# Ferreterías.

# Veterinarias.

# Provisión de garrafas.

# Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

# Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

# Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

# Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

# Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

# Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

# Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

# Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

# Servicios de lavandería.

# Servicios postales y de distribución de paquetería.

# Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

# Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

# Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice.

# Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas.

# Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario.

# Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual.

# Inscripción, identificación y documentación de personas.

# Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden.

# Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.

# Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.

# Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.

# Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.

# Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

# Ópticas, con sistema de turno previo.

# Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.

# Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL –ANSES.

# Industrias que se realicen bajo procesos continuos. Producción y distribución de biocombustibles.

# Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.

# Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.

# Servicios imprescindibles de mantenimiento y fumigación.

# Mutuales y Cooperativas de Crédito mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o pagos.

# Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

# Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio.

# Actividad económica desarrollada en Parques Industriales.

# Producción para la exportación, con autorización previa otorgada por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

# Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico; venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio.

# Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.

# Personal afectado a la actividad de demolición y excavación por emergencias (Decisión Administrativa N° 763/20, artículo 1°, Anexo I punto 5, y concordantes para el resto de las jurisdicciones).

# Profesionales y técnicos o técnicas especialistas en seguridad e higiene laboral

# Práctica deportiva desarrollada por los y las atletas que se encuentran clasificados y clasificadas o en proceso de clasificación para los XXXII Juegos Olímpicos o para los Juegos Paralímpicos.

# Personas afectadas a la actividad de entrenamiento de la Asociación del Fútbol Argentino. Práctica deportiva desarrollada por los atletas miembros de la selección argentina de Rugby. Práctica de deportes individuales y asistencia a clubes e instituciones públicas y privadas, y polideportivos donde se realice la actividad.

# Entrenamientos de los y las deportistas de representación nacional pertenecientes a determinadas Confederaciones, Asociaciones, Fundaciones y Federaciones, así como a las personas que los y las acompañan, y a los integrantes de la Comisión Nacional Antidopaje. Eventos deportivos de carácter internacional. Automovilismo.