La Ciudad

Cambiará la forma de disponer los restos verdes en la vía pública para cada frentista

Habrá medidas y cantidades establecidas, superadas las cuales se deberá contratar un servicio de volquetes. La intención es facilitar la recolección y colaborar con el medioambiente.

El Concejo ya debate una nueva normativa de disposición de restos verdes, en la que los vecinos frentistas tendrán nuevas obligaciones a la hora de depositar el césped o los residuos de poda en sus domicilios a la espera de la recolección de los mismos.

El bloque Justicialista presentó esta semana en el Concejo un proyecto que busca cambiar la normativa que existe desde el año 90 y que va de la mano de la inminente compra por parte del municipio de una máquina chipeadora.

“Hace años que quiero hacer esta ordenanza para suplementar lo que figura desde el año 90 en el Código Municipal de Faltas. Se trata de una nueva manera de disponer el residuo verde en la vñía publica para cada frentista”, señaló la autora del proyecto Susana Abo Hamed y sumó: “Con la inminente compra de una chipeadora era indispensable lo antes posible hacer una normativa que nos permitiera ordenar el depósito del resto verde en el área publica por parte del vecino”.

“En la actualidad la disposición indiscriminada e irresponsable de residuos en la vía pública por parte de particulares y parqueros genera un impacto negativo en el medioambiente y la calidad de vida de los demás vecinos a la vez de un importante perjuicio en recursos materiales y humanos para el municipio que muchas veces por los volúmenes, la forma de disposición y/o características de los residuos se ve imposibilitado de prestar el servicio de recolección adecuadamente”, señala la iniciativa.

La misma establece la disposición de restos verdes domiciliarios en la vereda, frente al domicilio propio, cerca del cordón, en un lugar que no entorpezca el tránsito de peatones ni el normal escurrimiento de las aguas, acondicionados del siguiente modo:

# Restos de poda: hasta 6 bolsas tipo de consorcio o 6 fardos bien atados, con un material resistente, en un diámetro máximo de 50 cm y largo libre. Dicho volúmen aproximado no deberá superar 1 metro cúbico.

# Césped, plantas y hojas: deben ir en bolsas de tipo consorcio no superando la cantidad de 6.

# No arrojarlos dentro o en el entorno de los contenedores.

# Si las cantidades exceden lo establecido o se trata de restos de poda de diámetros superiores a los 20 cm se debe contratar un servicio privado de recolección por volquetes.

Asimismo, se establece la aplicación de las sanciones estipuladas en el código Municipal de Faltas a todos aquellos que incumplan con lo dispuesto.

Vale destacar, que el cambio a implementar llegará acompañado de campañas de difusión para concientizar sobre la obligatoriedad del mantenimiento de corte de césped al propietario frentista establecido en el Código Municipal de Faltas, desde el cordón cuneta o finalización del zanjeo, hasta la línea de edificación municipal, estableciéndose un largo de mantenimiento menor a los veinte centímetros (20 cm) de altura.