El descargo de los abogados de Sadop en apoyo a Alfonso
Los letrados insisten en que no existe incompatibilidad de cargos en el caso de la edil local, situación que provocó su renuncia a la banca.
El abogado del sindicato de docentes particulares (Sadop), Jorge Elías, firma un escrito en respaldo a la edil y docente Jorgelina Alfonso. El mismo fue presentado por el gremio ante el ministerio de Educación.
A lo que expresa Elías (que puede leerse a continuación), el titular de Sadop Martín Lucero, agrega: “A lo expresado por nuestra asesoría letrada agregamos nuestro pleno respaldo como Organización a vuestro Derecho a Ejercer de manera libre e irrestricta los mandatos que le han sido conferidos, sosteniendo como históricamente lo hemos hecho, que a voluntad, que la voluntad popular emanada del voto no debe manipularse, ser desconocida O sometida a cualquier tipo de acción que a menoscabe”
El descargo de Elías:
En respuesta a lo solicitado por ese Consejo Directivo les hago llegar mi informe sobre la situación de la docente Jorgelina Daniela Alfonso en cuanto a una eventual incompatibilidad de su cargo como Directora del Instituto Superior Particular Incorporado 9086 «Paul Harris» y su condición de concejal de la ciudad de Roldán.
El inciso 5 del artículo 25 de la ley provincial 2756 Orgánica de Municipalidades- establece la incompatibilidad para el desempeño en el cargo de concejal municipal, para los empleados de cualquiera de los poderes del Estado Nacional o Provincial, con excepción de los docentes dentro de ciertos límites en cuanto a cargo y exigencias horaria, que, como veremos a continuación no resultan aplicables al caso de la Sra. Alfonso.
La Profesora Alonso no es empleada de la administración pública, ya que se desempeña en un instituto particular, como su nombre lo indica. La ley 6427 de Enseñanza Privada de la Provincia de Santa Fe habilita el funcionamiento de establecimientos educativos privados sujetos a autorización y control estatal para impartir enseñanza en todos los niveles según las pautas fijadas por el Ministerio de Educación.
La ley distingue entre establecimientos escolares «Autorizados» habilitados para expedir titulos oficiales, de los denominados «Incorporados», que además de expedir títulos oficiales gozan del beneficio de un aporte estatal (incisos a) y b) art. 8.
Dejando bien en claro el carácter privado de estos establecimientos, el artículo 13 de la ley dispone: «Las obligaciones contraídas por los propietarios con su personal o terceros no responsabiliza ni obliga en modo alguno al Estado».
El artículo 26 establece que la designación del personal docente y de servicios de los establecimientos la efectuará el propietario, sin perjuicio del control que ejerza el Estado sobre las aptitudes de las personas propuestas.
Además, el artículo 30 de la citada ley dispone que el despido de personal escolar cuando no media justa causa queda sometido a lo dispuesto para el despido sin justa causa de los empleados de comercio (hoy Ley de Contrato de Trabajo). Esta docente, entonces, como el resto del personal de los establecimientos educativos privados no es empleada del estado, sino de la cantidad propietaria del establecimiento privado donde se desempeña.
Asi además se lo entiende regularmente en las instancias administrativas y en todos los pronunciamientos judiciales que se han pronunciado sobre este punto.
Concluimos entonces que la Profesora Jorgelina Daniela Alfonso no puede ser considerada incluida al régimen de incompatibilidades de la ley 2756.