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Es oficial la extensión del distanciamiento: qué dice el decreto sobre las clases presenciales

Este sábado se publicó en el Boletín Oficial el decreto que extiende el Dispo en todo el país hasta el 28 de febrero. La medida pone el foco en el inicio del ciclo lectivo

Lo tan anunciado, ya es oficial: el gobierno nacional publicó este sábado el decreto que extiende el distanciamiento social, preventivo y obligatorio (Dispo) hasta el 28 de febrero, en una medida que pone el foco en la priorización del retorno a las clases presenciales en todas las provincias. En Santa Fe, las clases comenzarán el 17 de febrero para los grupos prioritarios que tienen que cerrar etapas, y el resto lo hará en marzo. Apuntan a un formato bimodal que combine presencialidad y distancia online.

El decreto 67/2021, publicado este sábado en el Boletín Oficial, extiende en todo el país el distanciamiento desde el 1º de febrero hasta el 28 del mismo mes, y establece en su artículo 24°, que «podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico».

La reanudación de las clases en cada jurisdicción será decidida por las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Caba).

La decisión, que había sido anticipada por fuentes oficiales, lleva la firma del presidente Alberto Fernández y de los ministros que componen el Gabinete nacional.

Las clases presenciales
El decreto indica que en todos los casos se deberá actuar de acuerdo a los protocolos debidamente aprobados por las autoridades correspondientes, tal como lo precisó el viernes en una entrevista radial el ministro de Educación, Nicolás Trotta.

El funcionario aseguró que el retorno a la presencialidad segura en los establecimientos educativos se realizará «en un trabajo coordinado y conjunto con todos los gobernadores del país».

En tanto, la norma reafirma que «la reanudación en cada jurisdicción será decidida por las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda».

En cada jurisdicción a su vez «se podrán suspender las actividades y reiniciarlas conforme la evolución de la situación epidemiológica».

Las autoridades nacionales dispusieron que «en aquellos casos en que resulte necesario disminuir la circulación de personas, a fin de mitigar la propagación del virus, se deberán implementar políticas sanitarias que prioricen el funcionamiento de los establecimientos educativos con modalidades presenciales».

Solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios en espacios cerradas a un 50% de su superficie

Asimismo, «el personal directivo, docente y no docente y los alumnos –y su acompañante en su caso–, que asistan a clases presenciales y a actividades educativas no escolares que se hubieran reanudado, quedan exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano, interurbano e interjurisdiccional».

Por otra parte, las autoridades nacionales dispusieron que se podrán dictar las normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas.

Las actividades
En tanto, solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios en espacios cerradas a un 50 por ciento de su superficie.

En el Área Metropolitana de Buenos Aires (Amba) el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a la actividad gastronómica será de un máximo del 30%, en relación con la capacidad máxima habilitada.