La Municipalidad quiere vender lotes urbanos baratos y en cuotas para que familias accedan a su primera vivienda
Este martes ingresó en el Concejo el proyecto para crear el “Programa Municipal de Acceso al Suelo Urbano”, destinado a facilitar el acceso a lotes de propiedad municipal para vecinos de la ciudad de Roldán, con destino exclusivo a vivienda única, familiar y de ocupación permanente. De qué se trata, quiénes y cómo podrán acceder. Toda la info en la nota.
El bloque oficialista del Concejo presentó este martes un proyecto que, de concretarse, puede marcar un antes y un después en lo que respecta a políticas públicas de acceso a la tierra. Se trata del “Programa Municipal de Acceso al Suelo Urbano”, destinado a facilitar el acceso a lotes de propiedad municipal para vecinos de la ciudad de Roldán, con destino exclusivo a vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
En ese sentido, como primer paso, el Ejecutivo deberá identificar los lotes municipales que estén aptos para incorporarse al mencionado Programa. Dicha evaluación deberá contemplar criterios de: ubicación estratégica; integración urbana; accesibilidad; disponibilidad o factibilidad de servicios; impacto urbanístico; conectividad; condiciones ambientales y de habitabilidad.
Asimismo, la propuesta que va a ser analizada por el Concejo aclara que el Ejecutivo Municipal podrá evaluar la utilización estratégica de determinados lotes o parcelas municipales, mediante mecanismos de venta, permuta, convenios urbanísticos u otras herramientas legalmente admisibles, cuando ello permita generar nuevos sectores urbanizables, ampliar la cantidad de lotes destinados al Programa o mejorar las condiciones de infraestructura y desarrollo urbano vinculadas al mismo.
“Toda utilización estratégica de lotes, parcelas o fracciones municipales en el marco del presente Programa deberá tener como finalidad: ampliar la cantidad de lotes destinados a vivienda; generar nuevos sectores urbanizables; incorporar infraestructura y servicios; promover el desarrollo urbano equilibrado; o mejorar las condiciones generales de acceso al suelo urbano para vecinos de la ciudad”, aclara la iniciativa.
¿Quiénes podrán acceder?
Podrán inscribirse en el Programa personas humanas mayores de edad que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Residencia efectiva y continua en la ciudad de Roldán por un período mínimo de diez (10) años;
b) Poseer ingresos formales demostrables, Recibo de sueldo, monotributo, etc
c) No ser titular, cotitular, poseedor o adjudicatario de lotes o inmuebles destinados a vivienda dentro del territorio nacional;
d) Destinar el inmueble exclusivamente a vivienda única, familiar y de ocupación permanente;
e) Cumplir con las condiciones socioeconómicas y documentales que establezca la reglamentación.
Una vez presentados los candidatos, la Autoridad de Aplicación deberá establecer un sistema de evaluación y priorización basado en criterios objetivos, públicos, transparentes y verificables, mediante un esquema de puntaje porcentual de hasta 100 puntos.
Este sistema de puntaje deberá contemplar, entre otros, criterios como Situación habitacional; Composición del grupo conviviente; Existencia de personas menores de edad a cargo; Familias monoparentales; Personas con discapacidad dentro del grupo conviviente; Adultos mayores a cargo; Condiciones socioeconómicas; Antigüedad laboral e ingresos formales; Situaciones de vulnerabilidad habitacional debidamente acreditadas.
Una aclaración que vale la pena hacer es que el listado provisorio de postulantes, puntajes y orden de mérito tendrá carácter público y deberá encontrarse disponible para consulta ciudadana, resguardando los datos personales sensibles conforme la normativa vigente. Deberá exhibirse en dependencias de la Municipalidad de Roldán y del Honorable Concejo Municipal, entre otros sitios. Además, cualquier ciudadano podrá formular observaciones u oposiciones fundadas respecto de postulaciones o adjudicaciones dentro de los plazos y condiciones que establezca la reglamentación.
No podrán inscribirse ni resultar adjudicatarios del presente Programa: el Intendente, los Concejales; los Secretarios, Subsecretarios, Directores y funcionarios políticos del Departamento Ejecutivo Municipal; Funcionarios públicos de cualquier nivel estatal que ejerzan cargos políticos o electivos; cónyuges, convivientes o parejas convivenciales de las personas mencionadas precedentemente; personas incluidas en el Registro de deudores alimentarios morosos o el Organismo que en el futuro lo sustituya.
Cuando la cantidad de postulantes que reúnan los requisitos establecidos supere la cantidad de lotes disponibles, la adjudicación se efectuará mediante sorteo público entre quienes integren el listado definitivo de postulantes admitidos.
Además, los inmuebles adjudicados no podrán venderse, transferirse, cederse, alquilarse, ni destinarse a fines distintos al previsto por la Ordenanza durante el plazo que determine la reglamentación, salvo autorización expresa y fundada de la Autoridad de Aplicación.
Costo de los lotes y forma de pago
El valor de adjudicación de cada inmueble será determinado por el Departamento Ejecutivo Municipal teniendo en consideración: ubicación, dimensiones, disponibilidad de infraestructura y servicios, características urbanísticas, accesibilidad, y demás condiciones particulares de cada lote.
A tales efectos, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá solicitar cotización a un mínimo de tres inmobiliarias con actuación en la ciudad de Roldán, a fin de establecer un valor promedio de mercado de referencia.
El valor final de adjudicación podrá fijarse con una reducción de hasta el 60% respecto del valor promedio resultante, en función de la finalidad social del Programa y mediante resolución debidamente fundada por la Autoridad de Aplicación.
Los adjudicatarios deberán abonar, en concepto de anticipo, un mínimo equivalente al 20% del valor total del inmueble adjudicado.
El saldo restante podrá financiarse en hasta 18 cuotas mensuales, consecutivas y actualizables conforme la variación del índice RIPTE, o el índice salarial que en el futuro lo sustituya.
La reglamentación establecerá las modalidades de pago, vencimientos, mecanismos de actualización y condiciones de cancelación anticipada.
Los fondos recaudados en el marco del presente Programa deberán destinarse prioritariamente a: obras de infraestructura, apertura y mejoramiento de calles, ampliación y extensión de servicios públicos, urbanización, equipamiento urbano, y demás intervenciones vinculadas al desarrollo urbano y habitacional de los sectores alcanzados por el Programa.
Asimismo, un porcentaje no inferior al quince 15% de los fondos efectivamente recaudados deberá depositarse en una cuenta con afectación específica destinada exclusivamente a la adquisición de lotes, parcelas o fracciones de suelo para futuros programas municipales de acceso al suelo urbano y desarrollo habitacional.
Dicha cuenta tendrá como finalidad la conformación progresiva de una reserva estratégica de suelo urbano municipal y banco de tierras destinado a garantizar la continuidad y ampliación de políticas públicas de acceso al hábitat en la ciudad de Roldán.
Los adjudicatarios deberán iniciar las obras de construcción dentro del plazo máximo de dos años contados desde la adjudicación del inmueble. Asimismo, deberán acreditar condiciones básicas de habitabilidad y ocupación efectiva del inmueble dentro del plazo máximo de cinco años contados desde la cancelación total del lote, conforme las condiciones que establezca la reglamentación.
Los lotes adjudicados deberán destinarse exclusivamente a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, quedando prohibida cualquier finalidad especulativa, comercial o de inversión inmobiliaria.
Asimismo, el proyecto aclara que las construcciones que se desarrollen en el marco del Programa deberán ajustarse a las normas urbanísticas, edilicias y de seguridad vigentes en la ciudad de Roldán, garantizando condiciones adecuadas de habitabilidad, calidad constructiva e integración armónica con el entorno urbano y residencial circundante, deberán constituir soluciones habitacionales permanentes, quedando prohibidas construcciones precarias, transitorias o que no reúnan condiciones mínimas de seguridad, salubridad y habitabilidad conforme la normativa vigente.