La Ciudad

Remises: con la nueva ordenanza se habilitarán nuevas chapas y se regulará la actividad

El Concejo aprobó la normativa hace algunos días y ahora el Ejecutivo debe reglamentarla. Entre las novedades se establece que todos los autos deberán pertenecer a una agencia y deberán otorgar tickets en todos los viajes. ¿Quiénes podrán acceder a las licencias?

El Concejo Municipal aprobó hace algunos días la nueva ordenanza de remises en la ciudad, una normativa que estaba pendiente desde hace muchos años y que ordenará el funcionamiento de ese transporte de pasajeros. Entre las principales novedades se establece que todos los remises deberán pertenecer a alguna agencia, y que los autos deberán contar con ticketeador.

“En la actualidad hay 62 chapas de las cuales sólo 12 presentan las documentaciones mensuales. Ya lo conversamos con el intendente, y vamos a sacar la reglamentación. La idea es lograr un reempadronamiento de todos”, contó a El Roldanense el secretario de Legal y Técnica del Municipio, Iván Ludueña.

Según marca la normativa, el Municipio tendrá la potestad de otorgar hasta 100 chapas, de lo cual se desprende que serán 40 las nuevas licencias que se podrán poner en funcionamiento, más allá de aquellas que estén comprendidas entre las 60 actuales y tras el período de regularización queden disponibles.

“Creo que es un logro muy importante la ordenanza, es un trabajo de muchísimos años. De los concejales anteriores y de los actuales, creemos que es una base para poder comenzar. Estamos abiertos en un futuro a modificarla y corregirla de ser necesario, la ciudad crece día a día dinámicamente y eso también lleva a que las ordenanzas muchas veces vayan quedando atrás y tengamos que reverlas”, indicó el concejal del bloque justicialista, Mariano Mateo.

Los principales puntos de la nueva normativa son los siguientes:

#El servicio será concesionado por el término de 5 (cinco) años, pudiendo renovarse por igual período y en las mismas condiciones y bajo ningún concepto en forma exclusiva.

#Se debe llevar a cabo durante las 24 horas del día y los 365 días del año. Los días feriados/festivos debe cumplir con los usuarios las 24hs del día, quedando a cargo de la agencia la distribución de los turnos de los vehículos concesionados.

#El servicio se prestará a través de un sistema de intercomunicación entre las unidades y la base, los concesionarios deberán informar ante el Órgano de Aplicación el sistema y/o aplicación que utilizarán y en caso de ser un servicio de radio llamadas presentar la correspondiente autorización extendida por el ENACOM o la autoridad nacional que corresponda.

#El número de concesiones para la prestación de servicio de remises será determinado en un número máximo de 100 (cien), pudiendo el D.E.M. modificar ad referéndum del H.C.M la entrega de concesiones si las circunstancias lo exigiesen.

#El número máximo de concesiones que podrán estar a nombre del mismo titular, se fijan en 2 (dos) para personas humanas y en 5 (cinco) para persona jurídica.

#Por cada concesión otorgada podrá habilitarse una única unidad automotor, la que podrá ser sustituida previa solicitud a la Municipalidad y autorización expresa de la misma.

#Los titulares concesionarios de remis deberán trabajar dentro de una Agencia de Remis siendo la misma condición excluyente.

#Los remises deberán exhibir las chapas de patente de remis, en la parte delantera y en la parte trasera del automotor, colocadas en un lugar visible sin obstaculizar la chapa patente del dominio.

#Los vehículos afectados al servicio de Remis deberán tener instalado un reloj tarifador con ticket, identificado, registrado y controlado de acuerdo a las disposiciones que determine y reglamente el D.E.M.

#El reloj deberá estar instalado en el vehículo a la vista del usuario y del chofer. Deberá estar provisto de una luz interna para la lectura tarifaria, que debe permanecer encendida mientras dure el servicio contratado, y un sistema de impresión de comprobante, cuyo ticket emitido deberá ser entregado al pasajero.

#La tarifa estará conformada por la Bajada de bandera, que consiste en una tarifa fija mínima; y por el valor de la ficha, que es el importe a abonar por cada 100 mts. recorridos. La espera será cobrada según un cuadro tarifario autorizado por el Honorable Concejo Municipal.

¿Quiénes podrán obtener una licencia?

Podrá ser concesionario del servicio de remises, toda persona humana o jurídica que presente domicilio legal, real y fiscal en la localidad de Roldán. Sugiriéndose que para un 30% del total de chapas se admitan concesionarios con domicilio legal o real fuera de la ciudad otorgándole la potestad al DEM para que a través del decreto reglamentario correspondiente lo modifique acorde a oferta-demanda. Las personas humanas deberán acreditar ser mayores de edad y las personas jurídicas que su objeto social sea el de desarrollar el servicio de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer.

Agencias

Los titulares de las agencias deberán inscribirse en el Derecho de Registro e Inspección, en la Oficina de Comercio u órgano correspondiente que la Municipalidad de Roldán determine, como Agencia de Remis y abonar mensualmente, por dicho concepto, el monto de $ 1.000 (Pesos mil) por derecho mínimo.

Cada agencia deberá contar con teléfono, sala de espera con comodidad suficiente para 4 (cuatro) personas y baño, buen aspecto edilicio y condiciones de seguridad según lo exige la normativa vigente, para lo cual deberá presentar Certificado de factibilidad de Instalación, otorgado por la Secretaría de Obras Particulares.

Las agencias para funcionar como tal deberán tener a su cargo, una cantidad no menor a 3 (tres) vehículos habilitados en turno diurno para brindar el servicio de remises.