El fin de una era: intendente y concejales no podrán estar más de ocho años en el cargo
El cambio fue introducido en la nueva Constitución de Santa Fe y aplicará en todas las municipalidades, tras la sanción de la autonomía.

El plenario de la Convención Constituyente sancionó las reformas al régimen municipal. Con el respaldo del oficialismo y los bloques peronistas, se definió que todas las localidades pasan a ser municipios con posibilidad de autonomía. Entre los cambios que se introducen hay uno que significa un antes y un después: se limitarán las reelecciones de intendentes y concejales, pero a partir del próximo mandato.
Esta modificación llega de la mano de la sanción del nuevo Régimen Municipal, que permitirá que las ciudades de toda la provincia de Santa Fe tengan autonomía plena, una deuda que se arrastra desde hace más de 30 años, cuando se reformó la Constitución nacional.
La autonomía municipal vendrá con la posibilidad de fortalecer la institucionalidad y los mecanismos de cooperación entre ciudades en áreas metropolitanas también. Y quedará al alcance de todas las localidades, que pasarán a ser municipios: ya no habrá comunas.
Las ciudades de más de diez mil habitantes podrán dictar cartas orgánicas, es decir miniconstituciones locales en las que podrán establecer reglas propias en muchos aspectos: por ejemplo si tienen representación legislativa por distritos o incorporan la figura del viceintendente.
Lo que sí se fija a nivel constitucional es el tope de una sola reelección consecutiva para intendente y concejales, al igual que con el resto de los cargos electivos de la provincia. Aunque como con los legisladores, podrán quedarse, si son votados, hasta 2035, pues el período 2027-2031 será considerado el primer mandato.
Todos municipios con autonomía garantizada
El nuevo artículo 106 abre el giro histórico: “Todo núcleo de población organizado como comunidad con vida propia se constituye como municipio y se gobierna por sí mismo con arreglo al ordenamiento jurídico”. Y agrega: “La Provincia reconoce a los municipios como base de su organización territorial y democrática y garantiza su autonomía en los órdenes institucional, político, administrativo, económico y financiero, de conformidad con lo previsto en esta Constitución”.
Es decir: desaparece la figura de las comunas; todos los pueblos y ciudades adquieren estatus de municipio autónomo.
Cartas orgánicas
El artículo 107 fija las bases de la autonomía. Primero, el estándar democrático: “El gobierno municipal es democrático, representativo y republicano”.
Luego, el corazón operativo: los municipios con más de 10.000 habitantes podrán dictar sus cartas orgánicas, que deben contemplar al menos:
-Un Intendente, un Concejo Municipal y un órgano de control externo.
-El procedimiento, órgano y mayorías agravadas para reformar la propia carta orgánica.
-La organización de la administración pública local.
-Mecanismos de democracia directa y participación ciudadana.
Mandatos, elecciones y reelección
La regla será uniforme: “Los titulares de los órganos con función ejecutiva y los integrantes de los órganos con función legislativa de todos los municipios duran cuatro años en sus funciones y son reelegibles una sola vez de manera consecutiva. Si han sido reelectos no pueden ser elegidos nuevamente sin el intervalo de un período”.
Las elecciones municipales se regirán por ley provincial y se realizan en forma conjunta con las elecciones de autoridades provinciales. En municipios de más de 20.000 habitantes, el Concejo se puede renovar por mitades cada dos años, como actualmente.
Áreas metropolitanas
Los municipios podrán celebrar convenios entre sí, con entes supramunicipales, con la Provincia, con otras provincias y sus municipios, con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con la Nación para desarrollo regional, prestación de servicios, obras públicas, cooperación técnica y financiera, fortalecimiento de capacidades, y políticas públicas de interés común.
A tal fin, podrán constituir regiones, áreas metropolitanas y regímenes de asociación intermunicipal y supramunicipal, creando organismos y entes. Esos entes podrán ser personas de derecho público no estatal; su instrumento constitutivo deberá asegurar gobierno democrático, equidad en el manejo presupuestario, sostenibilidad de los proyectos y la incorporación de la Provincia cuando haya materia concurrente. También se habilitan convenios con organismos internacionales de integración y cooperación.
Ordenamiento territorial
Se incorpora un artículo que compromete a la Provincia, en coordinación con municipios, instancias intermunicipales y regiones, a una política integral de planificación y ordenamiento del territorio urbano, periurbano y rural, para favorecer su desarrollo integrado en las escalas regional, metropolitana y local.
La normativa deberá fijar lineamientos e instrumentos con sostenibilidad ambiental, social y económica y perspectiva climática. Tiene como finalidad: equidad territorial, equilibrio urbano-rural, fortalecimiento de municipios pequeños e intermedios, ciudades compactas y eficientes, regulación del suelo por su función social y ambiental, preservación del ambiente, la calidad paisajística y el patrimonio natural, cultural e histórico, con participación ciudadana.
Derecho a la ciudad
La reforma reconoce el derecho a la ciudad, fundado en su uso pleno y equitativo, su función social y ambiental y los principios de participación ciudadana, gestión democrática, justicia espacial, equidad social e intergeneracional y respeto a la diversidad cultural.
El planteo apunta a favorecer el arraigo poblacional con políticas de integración territorial, vinculación urbano–rural y acceso equitativo al hábitat digno. Se impulsan el derecho a la movilidad con sistemas de transporte integrados, accesibles, seguros y sostenibles; la integración socio-urbana; los sistemas de gestión integral de riesgos; y la recuperación del incremento de valor de bienes privados generado por inversión o planificación públicas (captura de plusvalías) para financiar infraestructura, servicios y ordenamiento territorial y ambiental. También se ordena promover políticas especiales para el desarrollo de ciudades pequeñas e intermedias.
Fuente: Rosario3