Roldán: estipulan severas multas y trabajo comunitario a quienes dañen mobiliario urbano o bienes públicos
El bloque oficialista presentó en el Concejo un proyecto para incorporar al Código Municipal de Faltas un capítulo con ese fin. En qué consiste y cuáles serían los alcances para los menores de edad.
A fines de febrero, la Municipalidad denunció numerosos hechos de vandalismo registrados en cartelería, columnas y diferentes espacios públicos de la ciudad. Ahora, el bloque oficialista del Concejo tomó la posta y presentó un proyecto que promueve “la protección del mobiliario urbano y bienes públicos de la ciudad”. La presentación contempla incorporar esta problemática al Código Municipal de Faltas y estipula sanciones de diferente índole para los culpables, desde multas severas hasta trabajos comunitarios.
“Los espacios públicos constituyen ámbitos esenciales para la convivencia social, la recreación, la movilidad y el desarrollo comunitario. El deterioro intencional o negligente del mobiliario urbano genera perjuicios económicos al Estado municipal”, refiere el proyecto de ordenanza. “La protección del patrimonio público es una responsabilidad compartida entre el Estado y la ciudadanía. Corresponde aplicar sanciones proporcionales al daño causado, priorizando la reparación y la recomposición del bien afectado por sobre criterios punitorios”, añade.
La misiva señala que se entiende como mobiliario urbano a todo elemento instalado en espacio público de uso común. Es decir, bancos, mesas, cestos de residuos, juegos infantiles, columnas, luminarias, cámaras de seguridad, cartelería, contenedores, veredas, sendas peatonales, monumentos, esculturas y espacios verdes, entre otros. Además, constituye como infracciones las siguientes conductas: destruir o dañar, realizar grafitis, incendiar, arrancar, alterar señalización, provocar daños mediante acciones intencionales y otros actos de vandalismo.
El proyecto contempla sancionar tales infracciones con multas económicas equivalentes al costo total de reparación, reposición o reconstrucción del bien público afectado, determinado a través de una evaluación efectuada por el área municipal competente. Incluso, cuando las circunstancias del caso lo justifiquen, podrá sustituirse total o parcialmente la multa por trabajos comunitarios vinculados al mantenimiento, limpieza o restauración de espacios públicos. Y si hubiera un caso de reincidencia, la penalización podría incrementarse hasta un 50%.
Uno de los artículos refiere a cuando las transgresiones de este tipo son cometidas por menores de edad. “La obligación de pago de la multa recaerá solidariamente sobre quienes ejerzan la responsabilidad parental o tutela, sin perjuicio de las medidas administrativas o socioeducativas que pudieran corresponder”, expresa el escrito. “El departamento ejecutivo municipal designará la autoridad de aplicación, la cual coordinará acciones de inspección, constatación, registro de daños y evaluación económica del perjuicio ocasionado”, concluye.