La Ciudad

Para ponerse al día: se viene moratoria municipal con quitas de hasta el 90% en intereses

Lo aprobó este marte el Concejo. Se aplicará a las tasas y servicios que los contribuyentes tengas atrasadas pero no a en multas. “La idea es ayudar al vecino que por el contexto actual no pudo hacer frente a sus compromisos”, explicó Susana Abo Hamed.

Foto: Cristian Moriñigo

Tal como viene ocurriendo los últimos años en Noviembre, el Concejo aprobó por unanimidad este martes el régimen de regularización tributaria, un proyecto que fue presentado por el bloque oficialista con el objetivo de que los contribuyentes puedan ponerse al día con deudas en tasas municipales, a las cuales por el contexto de pandemia no pudieron hacer frente.

“El proyecto surge del bloque oficialista y lo veníamos hablando desde mitad de año porque veíamos a raíz de consultas de contribuyentes una gran preocupación de parte de vecinos que tenían deudas y querían ponerse al día”, contó a El Roldanense la edil y presidenta del cuerpo Susana Abo Hamed.

“La idea es beneficiar la vecino que quiere tener sus impuestos al día y por eso no contempla el beneficio para los que transgreden normativas, es decir, para quienes tienen multas de edificación o alguna otra transgresión, no hay quitas. Si para quienes se hayan atrasado en alguna tasa por una imposibilidad económica”, aclaró.

La Moratoria tendrá vigencia por 30 días desde que sea promulgada y el Ejecutivo tendrá la posibilidad de extenderla por un máximo de 60 días más.

Así, según se establece en el texto de la Ordenanza, las Obligaciones tributarias referidas a Tasa de servicios públicos; Derechos de Cementerio y Contribuciones de Mejoras, incluido la tasa de desmalezamiento podrán regularizarse dentro del régimen establecido en la presente ordenanza conforme las siguientes posibilidades:

#Mediante el pago de contado: gozarán de una quita del 90% (noventa por ciento) de los intereses devengados.

#Mediante convenio de pagos en hasta 3 (tres) cuotas: con un anticipo equivalente al valor de una cuota en el momento de la formalización, gozarán de una quita del 70% (setenta por ciento) de los intereses devengados.

#Mediante convenio de pagos en hasta 6 (seis) cuotas: con un anticipo equivalente al valor de una cuota en el momento de la formalización, gozarán de una quita del 50 % (cincuenta por ciento) de los intereses devengados.

#Dispónese que para el acogimiento mediante planes de pago en cuotas, que regularicen deudas de Tasa de servicios públicos; Derechos de Cementerio y Contribuciones de Mejoras incluido la tasa de desmalezamiento, tanto el anticipo como cada una de las cuotas no podrán resultar inferiores al monto total mensual que para cada caso corresponda abonar por Tasa de Servicios Públicos. El beneficiario deberá estar al día en el pago de los períodos no incluidos dentro del presente y será condición continuar abonando paralelamente sus obligaciones tributarias actuales.
#En casos debidamente justificados y con informe socio–económico previo, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá autorizar condiciones de pago distintas a las enunciadas.

#Esta atribución será utilizada con carácter excepcional, siendo de aplicación exclusivamente para Tasa de servicios públicos, Derechos de Cementerio y Contribuciones de Mejoras incluido la tasa de desmalezamiento. Para estos casos, no se aplicarán intereses de financiación a los saldos convenidos por las obligaciones incluidas en el presente capítulo.

#Para el caso de deudas correspondientes a Tasa de servicios públicos, Derechos de Cementerio y Contribuciones de Mejoras incluido la Tasa de desmalezamiento que a la fecha de promulgación de la presente se encuentren bajo convenios de pago, los mismos podrán ser reformados conforme las disposiciones del presente capítulo, a solicitud de los contribuyentes, no pudiendo existir bajo ningún concepto saldos a favor del mismo, ni de libre disponibilidad.

El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de su área competente, reglamentará y/o resolverá el procedimiento a seguir para la implementación correspondiente.