La Ciudad

Extienden el distanciamiento social hasta el 12 de marzo

A través del Decreto 125/2021, publicado este domingo en el Boletín Oficial, el presidente Alberto Fernández anunció que seguirán vigentes las medidas sanitarias del último tiempo.

Justo cuando se estaba por vencer el plazo de vigencia del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO), el Gobierno anunció que continuará rigiendo en todo el país, con las mismas restricciones que hasta ahora. Por el momento, será hasta el próximo 12 de marzo inclusive. Lo hizo a través del Decreto 125/2021, publicado este domingo en el Boletín Oficial.

Luego de que la Argentina ya superara los 50 mil muertos por coronavirus, y en medio de un contexto de flexibilizaciones entre las que se encuentran, por ejemplo, el regreso de las clases presenciales, las autoridades nacionales advirtieron que recientemente se detectaron variantes del COVID-19 originarias del Reino Unido, de Brasil y de Sudáfrica.

Además, remarcaron que, si bien a nivel local hubo “una disminución de los casos confirmados” durante las últimas semanas, “en algunas jurisdicciones, principalmente del NEA y NOA, se comienza a observa un aumento” del número de infectados.

Por esta razón, el Poder Ejecutivo consideró necesario que continúe vigente en todas las jurisdicciones argentinas la modalidad del DISPO, que vencía este lunes. Además, volvió a ratificar la potestad de las provincias para implementar restricciones de circulación si lo consideran necesario.

Así se mantendrá la libre circulación en todo el territorio nacional, aunque los gobernadores y el jefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán reglamentarla como consideren, estableciendo días, horas y zonas por razones epidemiológicas.

Sobre este punto, el Poder Ejecutivo remarcó que para esto las provincias deberán seguir teniendo en cuenta dos parámetros sanitarios: cuando el cociente (resultado de dividir) entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, sea superior a 1,20; o cuando el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100 mil habitantes, sea superior a 150.

Además, las autoridades ratificaron la importancia de las clases presenciales al sostener la medida que indica que en aquellos casos en que resulte necesario disminuir la circulación de personas a fin de mitigar la propagación del coronavirus, “se deberán implementar políticas sanitarias que prioricen el funcionamiento de los establecimientos educativos” bajo esa modalidad.

De igual forma, para facilitar la movilidad a los colegios tanto los docentes y todo el personal escolar, como así también los alumnos y sus acompañantes, permanecerán exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de pasajeros. Para poder utilizarlo, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante de Circulación.

Actividades permitidas:

Las reuniones sociales seguirán estando permitidas cuando se realicen en espacios públicos al aire libre con una distancia mínima de dos metros, utilización de tapabocas y cumplimiento de los protocolos y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias locales y nacionales.

También permanecerán funcionando todos los sectores económicos, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria de las jurisdicciones (según las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional).

No obstante, para los establecimientos gastronómicos del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), la ocupación de superficies cerradas será de un máximo del 30% del aforo, mientras que en el reto del país será de hasta el 50 por ciento.

En cuanto a los deportes y actividades artísticas, podrán realizarse con cumplimiento de las pautas de higiene y cuidado y respetando los protocolos de cada una de ellas. En lugares cerrados, la concurrencia no podrá ser superior a 10 personas.

Actividades no habilitadas:

Por el contrario, permanecen prohibidos los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de veinte personas en espacios cerrados y en espacios privados al aire libre de acceso público, o en domicilios particulares.

Tampoco se podrán realizar eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a cien personas.

De igual forma, siguen estando limitadas la práctica deportiva en lugares cerrados con más de diez participantes o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros, y los cines, teatros, clubes y centros culturales, salvo que las autoridades de cada jurisdicción lo permitan.

Por otra parte, en el AMBA por el momento solamente podrán utilizar el transporte público las personas afectadas a los servicios esenciales y quienes se encuentren expresamente habilitados para su uso, como alumnos y docentes.