La Ciudad

Nuevo decreto provincial: cómo quedaron las restricciones hasta el 9 de julio

Las nuevas medidas de convivencia tendrán vigencia desde este sábado.

El nuevo decreto del gobierno provincial solo habilitó la presencialidad en las escuelas primarias de las principales ciudades, entre las que están las ciudades de Rosario y Santa Fe, mientras que las escuelas secundarias se mantienen con la virtualidad, como hasta ahora. Al igual que el nivel Inicial que ya viene siendo presencial desde esta semana.

Por su parte también quedó trunca la posibilidad de que se amplíe el horario de los locales gastronómicos, algo que se vino manejando en los últimos días, pero que finalmente se mantiene como hasta ahora, es decir hasta las 19, mientras que luego se mantendrá la modalidad delivery.

La actividad comercial también se mantendrá con el mismo horario que tuvo en los últimos 15 días, es decir hasta las 19.

El esquema, que tendrá vigencia desde el 26 de junio y hasta el 9 de julio, es el siguiente:

Comercio Mayorista y Comercio Minorista

Venta de mercaderías / con atención al público

Se mantiene el horario de la actividad del comercio mayorista y comercio minorista, con atención al público en los locales, todos los días de la semana hasta las diecinueve (19) horas.

El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%).

Actividades comerciales

Continúa habilitada la actividad de los locales comerciales ubicados en centros y paseos, en modalidad galería; cumplimentando las reglas generales de conducta, prevención y los protocolos establecidos, hasta las diecinueve horas (19hs).

Actividades gastronómicas

Los locales gastronómicos podrán funcionar entre las 06hs y las 19hs.

Restricción a la Circulación Vehicular

En todo el territorio provincial continúa autorizada la circulación vehicular en la vía pública, desde las 06 hasta las 20.

A partir de las 20 y hasta las 06 del día siguiente sólo se permitirá la circulación de quienes realicen actividades esenciales.

Restricción a la Circulación Vehicular

Quedan exceptuados de la restricción:

-Quienes cumplan con su actividad laboral
-Quienes estén debidamente justificadas por una situación de fuerza mayor (incluyendo asistencia médica, farmacéutica y cuidado de personas )
-Para circular deberán llevar la documentación respaldatoria y la app provincial COVID19 o app CUIDAR.

Actividades Religiosas

Continúan autorizadas las actividades religiosas sujetas a la condición de implementación y cumplimiento de los protocolos específicos oportunamente aprobados, con un aforo del 30% y manteniendo la distancia mínima de 2 metros y el uso de barbijo en todo momento.

Actividades recreativas

Continúa habilitada la actividad de clubes, gimnasios, natatorios y otros establecimientos afines sólo bajo modalidad entrenamiento, al aire libre, por turnos y sin superar las 10 personas.

Continúa suspendida la práctica de deportes grupales de contacto (al aire libre y en espacios cerrados), y las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur, no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales.

Continúan suspendidas las actividades náuticas, pesca deportiva y recreativa en modalidad costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de guarderías náuticas.
Actividades Sociales y Familiares

Continúan prohibidos los encuentros sociales y familiares en lugares cerrados.

Teletrabajo / Trabajo Remoto

Deberán desarrollarse de manera remota o mediante teletrabajo; sin perjuicio de la organización de guardias mínimas para atender aquellas diligencias que deban realizarse indefectiblemente de modo presencial:

El ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros, quedando excluidos de la suspensión, los profesionales de la salud y los del notariado, para realizar diligencias esenciales e impostergables y los profesionales del derecho, en el caso de deber instar medidas de urgente diligenciamiento que no puedan realizarse de manera remota y cuya demora pueda producir la pérdida de un derecho.

La actividad inmobiliaria y aseguradora, podrá disponerse en ambos casos la asignación de turnos para la atención al público.

Las actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales, empresarias, cajas y colegios profesionales, administración de entidades civiles y deportivas, actividades de las obras sociales y la actividad administrativa de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial;

Las actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios.
Autoridades municipales y comunales

Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en el presente decreto.

Además, podrán disponer en consulta con el Ministerio de Salud mayores restricciones que las establecidas.

 

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