La Ciudad

Roldán ya tiene ordenanza que regula el uso y la venta de pirotecnia: qué dice

Los ediles aprobaron por unanimidad este martes el proyecto que fue consensuado tras un largo debate. ¿Cuándo entrará en vigencia?

El camino fue largo y este martes llegó al final. Tras largos meses de debate con todos los actores, varios proyectos presentados, y algunas discusiones que se calentaron más de lo previsto, el Concejo aprobó por unanimidad este martes la ordenanza que declara a Roldán como territorio libre de pirotecnia y regula el uso y venta de artículos pirotécnicos de alto impacto en la ciudad. La misma entrará en vigencia 60 días después de su reglamentación

“Ante la ausencia de una norma superior actualizada para esta coyuntura, este cuerpo trabaja desde hace años a través de una Mesa de Diálogo conformada por diferentes actores sociales, ONG, vecinos, comerciantes y empresas quienes a través de sus diferentes posturas y miradas participan en un abordaje integral de esta problemática, colaborando para la elaboración de una normativa local consensuada, efectiva y responsable”, aclara entre los considerandos el proyecto.

De la mencionada Mesa de Diálogo participaron agrupaciones como Padres Autismo Roldán –una de las primeras en alzar la bandera de la pirotecnia cero en la ciudad-, Locas y Locos de Amor, Puro Perro Roldán, Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales, de la Empresa Cienfuegos, Pirotecnia General Lagos, y comerciantes locales.

Asimismo, vale aclarar que Roldán se sumará ahora a un listado de más de 12 municipios y comunas  que ya cuentan con reglamentaciones similares, como Puerto San Martín, Granadero Baigorria, Coronda, Cañada de Gómez, entre otros.

De esta forma, la norma que declara a Roldán territorio libere de pirotecnia de alto impacto sonoro alcanza a la pirotecnia sonora utilizada con fines de recreación, personal, privada o social, de orden público o privado, y prevé importantes multas para quienes la infrinjan.

Bajo el paraguas de la misma se regula en todo el territorio municipal el uso, la comercialización, fabricación, depósito, transporte, venta al público mayorista o minorista de todo elemento de pirotecnia y cohetería, sea de venta libre o no, y/o de fabricación autorizada, limitando las categorías de productos de la siguiente manera:

# Petardos mayores a 20 gramos.

# Foguetas de diámetro interno del tubo mayor 1,5 pulgadas.

# Morteros de todos los pesos, de efecto audible o lumínico diámetro interno del tubo superior a 2 pulgadas.

# Mortero con bomba de todos los calibres, todos los efectos.

Se exceptúan de la presente restricción los calibres menores a los mencionados, y los productos que produzcan efectos visibles y lumínicos de bajo impacto sonoro.

El Ejecutivo deberá emprender campañas de Información, concientización y educación, destinados a instituciones escolares, deportivas, intermedias, ONG, comerciantes y vecinos en general sobre dos ejes:

# Efectos perjudiciales de la pirotecnia de estruendo de alto impacto sonoro sobre población vulnerable, animales y medioambiente, y riesgos de la manipulación y uso incorrecto de dichos materiales.

# Alcances de la presente Ordenanza, dando a conocer las conductas que la norma regula, tendientes a evitar el uso de productos no permitidos.

Dónde se podrá denunciar

La ordenanza propone el uso de la línea telefónica de la GUR para la recepción de denuncias y reclamos vinculados a la normativa presente. Otra vía de Denuncia será el ingreso de Nota por Mesa de Entrada del Municipio, y una tercera alternativa consistirá en radicar directamente la Denuncia ante el Tribunal Municipal de Faltas.

Además propone que se instruya a la GUR para que adopte las medidas conducentes a garantizar el cumplimiento de la norma y derivación al Tribunal de Faltas para la aplicación de las sanciones que ésta  contempla, ante la constatación del uso de pirotecnia establecido en el Artículo 3, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.