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Santa Fe entró en fase de distanciamiento social: en qué se diferencia del aislamiento

Lo anunció el presidente Alberto Fernández y también avisó que la apertura se hará “por distrito y no por provincia”. ¿Qué puede hacerse y qué no?

Tras el anuncio de la nueva cuarentena que tuvo lugar este jueves a la noche, el Gobierno diferenció las dos medidas de prevención contra el coronavirus que rigen en el país. En algunas zonas continuará el aislamiento social, en otras ya rige el distanciamiento social. ¿En qué consiste cada medida?

El Gobierno nacional brindó esta noche precisiones sobre la diferencia entre el «aislamiento social, preventivo y obligatorio» que se inició el 20 de marzo pasado en todo el país y la medida de «distanciamiento» que anunció para regiones de la Argentina en donde no se registre circulación comunitaria de coronavirus. ¿Cuál es la diferencia entre estas dos medidas de prevención?

El Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio implica:

# Que cada persona debe quedarse en su domicilio.

# Que solo puede salir para hacer compras básicas, para realizar trabajos exceptuados o tareas especialmente autorizadas.

Esta medida permanecerá vigente en AMBA, todo Chaco menos el departamento de San Fernando, Gran Córdoba, ciudades de Río Negro y Trelew, ya que son los lugares más afectados por la pandemia en estos momentos en Argentina.

El Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio implica:

# En lugares con: sistema de salud adecuado para la demanda sanitaria, que no tengan transmisión comunitaria del virus, y otros criterios epidemiológicos.

# Que las personas pueden circular, trabajar y realizar sus actividades siempre y cuando guarden siempre dos metros de distancia con otra persona.

# Todas las actividades que reabren deben reorganizarse para garantizar esta norma.

# Es obligatorio el uso del tapabocas.

# Higiene de manos y respiratoria.

# Ventilación de ambientes y desinfección de superficies.

# En lugares cerrados no se pueden reunir más de 10 personas, cumpliendo el distanciamiento, y nunca superando la ocupación del 50 % de la capacidad del lugar.

¿Qué está prohibido en ambas medidas?

# Eventos en espacios públicos o privados de cualquier tipo con más de 10 personas.

# Cines, teatros, centros culturales.

# Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos de trabajadores y trabajadoras esenciales.

# Actividad turística.

# Clases presenciales.

El Ministerio de Educación de la Nación, con asesoramiento del Consejo de Rectores y de expertas y expertos, evaluará los protocolos necesarios para que en el futuro puedan analizarse retornos progresivos en ciertas áreas geográficas del país. Mientras tanto, continúan suspendidas las clases presenciales.