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La importancia de conocer nuestros derechos: qué pasa con la obra social al jubilarse

Profesionales abogadas brindan un guía útil para saber qué hacer en este caso. ¿Puedo conservar mi obra social o debo afiliarme obligatoriamente a Pami?

Por: Estudio Jurídico Duluc & Asociados / Etudio Jurídico Moreno & Bausinger

Queridos ciudadanos, somos un grupo de profesionales abogadas que trabajamos en distintas ramas del derecho, y entre ellas ejercemos con mucho compromiso y responsabilidad en Derecho de la Salud y Derecho Previsional, desarrollándonos en las localidades de Funes, Roldán y Rosario.

Como profesionales abogadas, es grande nuestra preocupación ante la falta de información y difusión sobre determinadas cuestiones que se presentan en el momento de realizar algún trámite en su obra social o su prepaga, u obtener coberturas en tratamientos, medicamentos, intervenciones quirúrgicas, entre otros; asimismo las dificultades con las que se encuentra cuando debe iniciar la solicitud de algún beneficio previsional ante ANSES y es ante estas situaciones que muchas veces uno no sabe dónde acudir o cómo proceder.

Es por todo ello que queremos compartirles sobre el inicio de un ciclo de publicaciones jurídicas referidas a problemas cotidianos en relación a las Obras Sociales, empresas de medicina prepaga, y sobre cuestiones atinentes a la obtención de beneficios previsionales, como por ejemplo: jubilaciones o pensiones ante el ANSES. Es nuestra intención poder orientarlos cada quincena con distintos temas que se le presentan a diario, tratando de ser lo más claras posible para una mayor comprensión por vuestra parte de nada más ni nada menos, de “sus derechos”. Y por supuesto, nos encontramos a disposición en nuestros estudios para asesorarlos, de manera personalizada y particular.

En esta primera publicación vamos a contarles sobre Marta, nuestra clienta quien está muy preocupada, y nos ha consultado lo siguiente: “He escuchado por ahí, que tengo derecho a conservar mi obra social cuando me jubile, ¿es verdad? ¡¿Qué debo hacer?!”

Es de público conocimiento que cuando el trabajador o la trabajadora inicia los trámites correspondientes para obtener su beneficio previsional, cuando se le otorga su jubilación, de manera automática le informan que su obra social será PAMI, pero, ¿esto debe ser así?

¿Qué tan legal resulta que tengas que perder la afiliación que durante años mantuviste con una determinada obra social, con tus profesionales de confianza? y ¿qué sucede si la persona padece una enfermedad crónica o algún miembro de su grupo familiar tiene una discapacidad y todos los profesionales pertenecen a dicha obra social?, ¿Acaso no se puede continuar con dichos beneficios? ¿Acaso no es la salud la que está en juego? ¿No podemos decidir libremente poder continuar con la obra social que tengo hace tanto tiempo?…

A nuestra clienta se le ha explicado que en numerosas oportunidades la Justicia ordenó a las obras sociales demandadas a restablecer la afiliación del jubilado o jubilada y hasta a su propio grupo familiar. No solo ello, sino además, manteniendo la antigüedad, sin carencias y sin aumentos. O sea, la Justicia en muchas oportunidades ha ordenado a las obras sociales demandadas restablecer la afiliación del jubilado o jubilada con las mismas coberturas y profesionales de siempre.

Asimismo, suele suceder que al informarle a la entidad mi intención de conservar mi afiliación, dichas obras sociales responden que ellas no se encuentran en el listado de la Superintendencia de Salud para recibir jubilados, y plantean que PAMI es la obra social natural y obligatoria de la población pasiva, “ya que los aportes retenidos sobre sus haberes ingresan exclusivamente al PAMI”.

Pero ¿qué suelen decir los jueces ante esta normal respuesta? la jurisprudencia suele sostener que la mera circunstancia de obtener la jubilación no implica la transferencia del beneficiario al INSSJYP sino que subsiste para el ex trabajador o trabajadora el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces.
Por lo tanto, en estos casos, el análisis de la legislación referente al traspaso de los jubilados a PAMI se encuentra supeditado a la opción voluntariamente ejercida por quienes estuvieren interesados en ello.

De esta manera, queremos manifestarles la importancia de estar asesorado sobre nuestros derechos, conocer las herramientas y sobre todo, los recaudos que debemos tomar cuando vamos a iniciar nuestro trámite jubilatorio, más aun teniendo en cuenta que dicho trámite, para la mayoría de los beneficios previsionales, en la actualidad se están realizando de manera virtual por la plataforma del ANSES.

Si usted se encuentra en esta situación, lo esperamos para asesorarse al respecto, y nos volveremos a encontrar en nuestra próxima publicación en quince días, por este medio sobre la consulta que nos hizo Juan: “Soy trabajador independiente y quiero tener aportes para mi jubilación, me dijeron que tengo que hacerme un Monotributo Social, ¿puedo?”.

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